Publica DOF reformas para dar acceso a seguridad social a las y los trabajadores independientes


Nota No. 8372

Publica DOF reformas para dar acceso a seguridad social a las y los trabajadores independientes

• Entran en vigor mañana sábado 2 de diciembre; el IMSS contará con un plazo no mayor de 180 días contados a partir de ese momento para realizar modificaciones necesarias a su normatividad administrativa


Palacio Legislativo, 01-12-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó reformas para dar acceso a seguridad social a las y los trabajadores independientes, las cuales entran en vigor mañana sábado 2 de diciembre.

El 23 de noviembre de 2022, con la finalidad de ampliar el acceso a la seguridad social de las y los trabajadores independientes, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Incorpora la definición de trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario si no genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.

Asimismo, como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero- patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13.

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio las y los trabajadores independientes o por cuenta propia.

Además, precisa que en la incorporación voluntaria para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, por lo que se refiere a las prestaciones en especie, estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia, las del seguro de riesgos de trabajo, las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las del seguro de guarderías y prestaciones sociales, en los términos de los capítulos respectivos.

Los sujetos de aseguramiento voluntario cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.

En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como trabajador independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero- patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.

Menciona que el Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley y, en lo referente a las cuotas obrero-patronales, se precisa que se cubrirán con base en los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley.

En consecuencia, el decreto en cuestión es el siguiente:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 13, fracción I; 222, fracción II, inciso a); 224; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, primer párrafo; se adicionan los artículos 5 A, con una nueva fracción XX, recorriéndose las actuales XX y XXI para ser XXI y XXII; 225, segundo párrafo; 227, fracción I, segundo párrafo; y se derogan las fracciones III y IV del artículo 13; el inciso c), de la fracción II del artículo 222, y la fracción I del artículo 231, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. ...

I. a XIX. ...

XX. Trabajador Independiente o por cuenta propia: persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13;

XXI. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera, y

XXII. Servicio de guardería: derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 13. ...

I. Los trabajadores independientes o por cuenta propia;

II. ...

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. ...

...

...

Artículo 222. ...

I. ...

II. ...

a) Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, por lo que se refiere a las prestaciones en especie estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia, las del seguro de riesgos de trabajo, las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las del seguro de guarderías y prestaciones sociales, en los términos de los capítulos respectivos;

b) ...

c) Se deroga.

d) y e) ...

Artículo 224. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.

En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 225. ...

El Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley.

Artículo 227. ...

I. Los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley.

Para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales se considerarán los límites establecidos en el artículo 28 de la presente Ley, y

II. ...

...

...

Artículo 228. ...

...

I. ...


II. Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social.

Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, el Instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.

Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio establecida en el artículo 13, fracciones I y V, termina por declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, o por no pagar las cuotas correspondientes.

I. Se deroga.

II. ...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren aseguradas por incorporación voluntaria al régimen obligatorio al amparo de las fracciones I, III y IV del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, continuarán gozando de las prestaciones en los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento hasta la finalización del mismo, pudiendo prorrogar su aseguramiento bajo las condiciones del nuevo esquema de aseguramiento, reconociendo para tal efecto los derechos previamente adquiridos dentro del esquema en el que se encontraban asegurados.

Tercero.- El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones necesarias a su normatividad administrativa.

Cuarto.- Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

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